SIN MATERIA EL RECUENTO DE VOTO POR VOTO EN JALISCO
30 de junio de 2024EL 30 de junio a las 15:00 horas, se conectaron virtualmente, para abordar los argumentos presentados en la videoconferencia del expediente SG-JDC-488/2024.
“El magistrado ponente estima que se debe revocar la resolución del Tribunal local, así como todos los actos derivados en ejecución a esta, de acuerdo a los efectos que se precisan en la consulta. Ello, pues la responsable indebidamente funda y motiva la procedencia de solicitud de recuento contenida en la demanda incidental presentada en el expediente de juicio de inconformidad 181 de esta anualidad, por Movimiento Ciudadano (MC), así como la relativa a la cuestión incidental que sustentó en salvaguardar en principio de certeza al ser indispensable que los supuestos de para la procedencia del computo de las casillas se acredite de manera fehaciente en algunos de los supuestos previstos en el código electoral y la línea jurisprudencial de este tribunal electoral aplicable al caso sometido a conocimiento; lo que no sucedió en la especie”, se expuso.
Por consecuencia, quedaron ineficaces el resto de los agravios ya que estos se vinculan a los estudios de fondo sobre la cuestión controvertida, sometida a la competencia del Tribunal local.
Este fue el primer tema que se abordó en la sesión del domingo, en donde se enlistaron 9 juicios de la ciudadanía y 5 juicios de inconformidad.